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¿Cómo se obtiene la personalidad jurídica en Chile?

OBTENCIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA EN CHILE 

 

La personalidad jurídica es el reconocimiento legal del Estado a la existencia de una organización como persona ficticia independiente a las personas que la conforman. Para obtener personalidad jurídica se deben cumplir los requisitos de existencia para cada tipo de persona jurídica contemplado en nuestra normativa.

 

Las personas jurídicas de derecho público obtendrán su reconocimiento en virtud de una norma de derecho público que la dote de existencia y contenido.

 

Para las personas jurídicas de derecho privado, lo relevante es el acto de constitución, y los requisitos y formalidades dependerán si nos encontramos ante personas jurídicas sin fines de lucro o aquellas que persiguen lucro.

 

Par las personas privadas con fines de lucro, es decir las sociedades, se debe cumplir las menciones exigidas para los estatutos sociales, las que dependerán de la estructura societaria elegida, y actualmente es posible optar por dos sistemas de constitución legal para obtener la personalidad jurídica; el sistema electrónico y simplificado de creación de empresas y el sistema tradicional de constitución de empresas. Para el caso de inversión extranjera en chile que opte por establecer una estructura legal de agencia en el país, se deben seguir ciertos requisitos especiales y solo optar por el sistema tradicional de constitución social. Si quieres revisar más detalles y diferencias entre ambos sistemas o regímenes de creación de empresa, revisa el siguiente cuadro.

 

El sistema electrónico de registro de empresas es una plataforma estatal donde se pueden redactar los estatutos sociales del tipo legal dispuesto para luego firmar el documento de forma electrónica. Una vez efectuada la firma electrónica, ya sea por que los socios o accionistas cuenten con una propia o paguen a un notario el servicio, se obtiene la personalidad jurídica y con ello la asignación de un ROL ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). En el caso del sistema tradicional, se debe primero redactar y firmar una escritura pública de estatutos sociales o instrumento privado protocolizado dependiendo de la estructura societaria, para luego inscribir el extracto de la escritura en el Registro de Comercio y concluir con su publicación en el Diario oficial. Luego de obtener la personalidad jurídica es posible solicitar ante el SII la asignación de Rol único Tributario

 

Para el caso de las personas jurídicas sin fines de lucro deben llevar a cabo un acto constitutivo o asamblea constitutiva, celebrada ante notario público, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el Alcalde, levantando acta que conste en escritura pública o privada autorizada por ministro de fe presente en la asamblea, en la que se exprese la voluntad de constituir una persona jurídica, acto en el que se aprueban los estatutos, se designan las autoridades inicialmente encargadas de dirigirla y se otorga poder para solicitar el registro de personalidad jurídica en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro del Servicio de Registro Civil e Identificación. Una vez firmada el Acta de Constitución y Estatutos, se debe hacer el depósito del acto y otros doc. en la Secretaría Municipal. Luego de aprobados los estatutos o subsanadas las observaciones, se deben enviar los antecedentes al Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Efectuada la inscripción se dota de personalidad jurídica, otorgando el número de inscripción que servirá para obtener el Certificado de Vigencia de la Personalidad Jurídica y el Certificado de Vigencia del Directorio a través de la página de Servicios Digitales del Registro Civil.