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LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO (OSFL) O PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO (PJSFL) EN CHILE. GUIA COMPLETA


Contenido:

 

 

  1. Introducción 
  2. ¿Qué son las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) o las personas jurídicas sin fines de lucro (PJSFL)?
  3. Derecho a la asociación
  4. ¿Hay asociaciones que estén prohibidas?
  5. Regulación de las persona jurídicas sin fines de lucro en Chile
  6. ¿Cuáles son las personas jurídicas sin fines de lucro que existen en Chile?
  7. ¿Cómo se constituyen las asociaciones o las Persona Jurídica Sin Fines De Lucro en Chile?
  8. ¿Se pueden constituir agrupaciones sin personalidad jurídica?
  9. Registros de las personas jurídicas sin fines de lucro
  10. Aspectos tributarios de las personas jurídicas sin fines de lucro en Chile

 


1. Introducción 

Dentro de la amplia gama de personas jurídicas en Chile, se encuentran las personas jurídicas de derecho privado, las que pueden ser de dos tipos: las que tienen fines de lucro, donde encontramos las sociedades civiles y comerciales, y las que no persiguen ganancia de utilidades, entre las estructuras más conocidas están las corporaciones y fundaciones.

 

Las personas jurídicas sin fines de lucro (PJSFL) o las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) son organizaciones que no buscan obtener beneficios individuales, sino más bien llevar a cabo actividades de beneficio social o en busca del interés público, pero sin perseguir en el desarrollo de sus actividades un lucro, es decir,  si llegan a generar utilidades en sus actividades económicas y/o sociales, estas no son repartidas entre los miembros o socios, sino que se destinan a su objeto social. 

 

En nuestro país, este tipo de organizaciones pueden adoptar a su vez diversas formas o estructuras jurídicas, dependiendo de su regulación, interés perseguido y forma de administrar, siendo las más renombradas la fundación y la corporación, sin embargo, como verás en nuestro blog, no son las únicas.

 

Organización sin Fines de Lucro (OSFL)
Persona Jurídica Sin Fines de Lucro (PJSFL)

 

2. ¿Qué son las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) o las personas jurídicas sin fines de lucro (PJSFL) ?

Nuestro Código Civil , entre los artículos 545 a 564, procura regular aquello relativo a las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro.

 

El artículo 545 CC las define, estableciendo que: Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: Corporaciones y Fundaciones de beneficencia pública. Además de las mixtas que participan de uno u otro carácter.

 

La Corporación es una persona jurídica formada por un cierto número de individuos asociados con un fin común, quienes le dan origen y determinan su objetivo y misión, mientras que la Fundación es un patrimonio administrado por mandatarios de acuerdo a la voluntad de un fundador, quien además determina sus objetivos para la realización de una obra o fin de interés general. Las corporaciones son constituidas por la reunión colectiva de personas para conseguir un fin o interés no lucrativo y común de ayuda a sus asociados o terceros, mientras que las fundaciones, se rigen por la voluntad del fundador. 

 

3. Derecho a la asociación

El Derecho de Asociación está consagrado en el artículo 19 Nº 15 de la Constitución Política de la República, el que establece «La Constitución asegura a todas las personas el derecho de asociarse sin permiso previo».

 

La sociedad se compone no solo de individuos, sino también de agrupaciones y comunidades. Así, el derecho de asociación se refiere específicamente a la esfera de protección que se le otorga a la natural tendencia a asociarse de todas las personas, en búsqueda de fines determinados y que, en última medida, están ordenados hacia el desarrollo de estas y el bien común de la sociedad. Por ende, este derecho se erige como un pilar fundamental y necesario para la existencia de estos grupos y la sociedad civil en su conjunto.

 

Actualmente, nuestra Constitución asegura a todas las personas el derecho “de asociarse sin permiso previo”, entendiendo asociación en un sentido amplio, es decir, toda agrupación de personas que se reúne con un objetivo específico, con el fin de trascender en el tiempo, con y sin fines de lucro, tengan o no personalidad jurídica. Por su importancia es un derecho ampliamente reconocido, por ejemplo, por el artículo 22.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas y el artículo 16.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros. De la misma manera, ha formado parte de nuestra tradición constitucional desde su reconocimiento en una reforma a la Carta de 1833.

 

La Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada en 2011, establece que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente, lo que comprende la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales (Art. 1º).

 

4. ¿Hay asociaciones que estén prohibidas?

 

El límite está en no contravenir a la moral, ni al orden público, ni a la seguridad del Estado. Como también, es necesario que no realicen actos contrarios a la dignidad y valor de la persona, al régimen de Derecho y al bienestar general de la sociedad democrática.


5. Regulación de las persona jurídicas sin fines de lucro en Chile

En nuestro ordenamiento jurídico las personas jurídicas sin fines de lucro organizaciones sin fines de lucro se encuentran dispersas en diversos cuerpos legales, y puede resultar desafiante determinar la estructura legal al momento de formalizar un proyecto, sin embargo acá haremos referencia a todas las normas que regulan la materia. 

 

5.1. La regulación común y general que se encuentra en el título XXXIII del Código Civil

Las personas jurídicas sin fines de lucro que se regulan son: 

  1. Corporaciones

  2. Fundaciones

 

5.2. En la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. 

Promulgada el 16 de febrero del 2011, cuyo eje central es la participación ciudadana. Ley que fortalece, promueve y complementa la regulación común de las organizaciones sin fines de lucro, otorgando un abanico de figuras  que pueden acceder las personas jurídicas sin fines de lucro y cuya finalidad sea la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente u otra. Establece que las asociaciones se constituirán y adquirirán personalidad jurídica conforme al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales. 

 

A través de la citada ley, se creó un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro, a cargo del Servicio del Registro Civil e Identificación. 

 

5.3. Las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la ley Nº 19.418. 

 

5.4. Las demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales que determine el reglamento. 

  • Organizaciones deportivas sin fines de lucro constituidas por la Ley Nº19.712.
  • Sindicatos del Código del Trabajo
  • Asociaciones Gremiales
  • Asamblea de Copropietarios
  • Comunidades agrícolas (Ley 19.233)
  • Entidades religiosas, regidas por la Ley Nº19.638.
  • Comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la Ley Nº19.253.
  • Organizaciones de usuarios de agua. (Juntas de Vigilancia en cauces naturales, y en los cauces artificiales (canales, embalses) se organizan en Asociaciones de Canalistas o Comunidades de Aguas).
  • Agrupaciones de Usuarios y Consumidores.
  • Partidos políticos (Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos )
  • Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica que se transformen en personas jurídicas sin fines de lucro, de acuerdo con la Ley Nº20.980.

5.5. Las personas jurídicas de interés público y registro 

Es una característica que pueden adoptar personas jurídicas sin fines de lucro, tales como corporaciones, fundaciones, clubes deportivos, entre otras. Para tener dicha calidad, el objeto de las personas jurídicas debe ser la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos; asistencia social; educación; salud; medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. 

 

En dicho grupo, se reconocen expresamente un conjunto de organizaciones que poseen la calidad de personas jurídicas de interés público por el solo ministerio de la ley. Estas son: 

  • Las juntas de vecinos
  • Las uniones comunales y las organizaciones comunitarias constituidas por la Ley N°19.418
  • Las organizaciones indígenas constituidas por la Ley N°19.253 
  • Las asociaciones de consumidores constituidas en virtud de la Ley N° 19.496. 

 

Las otras organizaciones (distintas a las reconocidas expresamente por la Ley) que quieran optar a la calidad de interés público, tales como corporaciones, fundaciones, clubes deportivos, entre otras, deben presentar su solicitud de inscripción al Consejo Nacional para formar parte del catastro, respaldada por algunos antecedentes exigidos para su incorporación. 

 

Una vez inscritas, este tipo de organizaciones tienen derecho a postular al concurso anual del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, así como participar en el proceso de elecciones del Consejo Nacional y de los consejos regionales de dicho Fondo. 

 

5.6. Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos creado por la Ley Nº19.862. 

Este establece la obligación de los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos y de los municipios que efectúen transferencias, de llevar un registro de las entidades receptoras de dichos fondos.

 

6. ¿Cuáles son las personas jurídicas sin fines de lucro que existen en Chile?

  1. Corporación 
  2. Fundación 
  3. Las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la ley Nº 19.418.
  4. Personas jurídicas de interés público
  5. Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos creado por la Ley Nº19.862.
  6. Personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales:
    1. Organizaciones deportivas sin fines de lucro constituidas por la Ley Nº19.712.
    2. Sindicatos del Código del Trabajo
    3. Asociaciones Gremiales
    4. Asamblea de Copropietarios
    5. Comunidades agrícolas (Ley 19.233)
    6. Entidades religiosas, regidas por la Ley Nº19.638.
    7. Comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la Ley Nº19.253.
    8. Organizaciones de usuarios de agua. (Juntas de Vigilancia en cauces naturales, y en los cauces artificiales (canales, embalses) se organizan en Asociaciones de Canalistas o Comunidades de Aguas).
    9. Agrupaciones de Usuarios y Consumidores.
    10. Partidos políticos (Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos )
    11. Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica que se transformen en personas jurídicas sin fines de lucro, de acuerdo con la Ley Nº20.980.

 

7. ¿Cómo se constituyen las asociaciones o las Persona Jurídica Sin Fines De Lucro en Chile?

Antes de constituir una persona jurídica sin fines de lucro o una organización sin fines de lucro, se debe tener claro la estructura legal que se tomará, la regulación común y general del Código civil y las leyes especiales que rigen la materia. 

 

El procedimiento de constitución de asociaciones se encuentra contemplado en el Código Civil. En términos generales los trámites de constitución de estas entidades se realizan por medio de un acto constitutivo dejando copia  ante las respectivas Secretarías Municipales las que tienen la función de tramitarlas y finalmente remitirse al Servicio de Registro Civil e Identificación para su registro

 

1. Informe de similitud

 

2. Acto constitutivo 

La constitución de una asociación o fundación deberá hacerse por un acto constitutivo solemne que puede consistir en: 

  1. Escritura pública
  2. Escritura privada, la cual puede ser suscrita ante Ministro de fe que puede ser: 
  • Notario

  • Oficial del Registro Civil

  • Funcionario municipal autorizado por el Alcalde.

 

Los estatutos de la asociación dependen de cada estructura jurídica y de las normas especiales que la regulen. 

 

Para apoyar este proceso, el Ministerio de Justicia ha puesto a disposición de la ciudadanía propuestas de diferentes estatutos según la naturaleza de la organización. 

 

 3. Secretaria Municipal 

Debe presentarse una copia autorizada del acto constitutivo, dentro del plazo de 30 días desde su otorgamiento en la Secretaría Municipal correspondiente al domicilio de la persona jurídica en formación. Posteriormente dentro de los 30 días siguientes a la fecha del depósito, el Secretario Municipal podrá objetar fundadamente dicha constitución. 

 

En caso de existir observaciones por parte del Secretario Municipal éstas deben ser subsanadas también en el plazo de 30 días, salvo que se hayan utilizado cláusulas de los modelos de estatutos aprobados por el Ministerio de Justicia, caso en el cual el Secretario Municipal no podrá objetar dichas cláusulas.

 

4. Inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro, a cargo del Servicio del Registro Civil e Identificación

Si el Secretario Municipal no tuviere objeciones a la constitución, o vencido el plazo para formularlas, de oficio y dentro de quinto día, el secretario municipal archivará copia de los antecedentes de la persona jurídica y los remitirá al Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídica sin Fines de Lucro, a menos que el interesado solicitase formalmente hacer la inscripción de manera directa. La asociación o fundación gozará de personalidad jurídica a partir de esta inscripción.

 

8. ¿Se pueden constituir agrupaciones sin personalidad jurídica?

Si, podrán constituirse libremente, independientemente si el compromiso adquirido (regulado por esta ley), tiene por objeto la utilidad pública o el interés de particulares. En la gestión de los fines de tales agrupaciones podrán actuar otras personas, jurídicas o naturales, quienes responderán ante terceros de las obligaciones contraídas en interés de los fines de la agrupación.

 

9. Registros de las personas jurídicas sin fines de lucro 

Existen distintos registros de acuerdo a las características de las personas jurídicas sin fines de lucro. Cada registro, establece la responsabilidad de los organismos públicos encargados de su administración, así como la información que deben aportar las organizaciones inscritas.

 

1. Registro Nacional Personas jurídicas sin fines de lucro (Ley 20.500)

A cargo del Servicio del Registro Civil e Identificación.  En dicho registro se consignan los antecedentes relativos a la constitución, modificación y disolución o extinción de las siguientes organizaciones:

 

  • Las asociaciones y fundaciones constituidas conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.  
  • Las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la ley Nº 19.418.  
  • Las demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales que determine el reglamento.

 

2. Catastro Personas jurídicas con calidad de interés público (Ley 20.500) 

Es una característica que pueden adoptar personas jurídicas sin fines de lucro y para tener dicha calidad, el objeto de las personas jurídicas debe ser la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos; asistencia social; educación; salud; medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurren al voluntariado. 

 

El Ministerio Secretaría General de Gobierno, recibe la solicitud de inscripción en el Catastro, presentada en papel o por vía electrónica (art. 4 Reglamento).

 

3. Registros de personas jurídicas receptoras de fondos públicos (Ley 19.862)

Este establece la obligación de los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos y de los municipios que efectúen transferencias, de llevar un registro de las entidades receptoras de dichos fondos. Son dos registros uno a cargo de la Subsecretaría de Hacienda para la información central de colaboradores del Estado y otro de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior con los colaboradores de las Municipalidades.

 

10. Aspectos tributarios de las personas jurídicas sin fines de lucro en Chile

Este tipo de persona jurídica corresponde a un contribuyente con la particularidad que corresponde a una organizaciones que no tienen como objetivo el lucro económico; esto es que, a diferencia de las empresas, las utilidades que generan no son repartidas entre sus socios, sino que se destinan a su objeto social. En consecuencia, los ingresos que obtienen y que solo estén constituidos por cuotas sociales que aportan sus asociados, para el financiamiento de las actividades sociales que realiza, no constituyen renta para los efectos tributarios, como asimismo, todo otro ingreso que una ley determinada tipifique como no constitutivo de renta tributable.

 

En general, este tipo de organizaciones en la medida que puedan ser afectadas con impuestos, están sujetos al mismo marco tributario que el resto de los contribuyentes, especialmente en relación a los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado. 

 

Así en la medida que este tipo de organizaciones, ejecute actos, operaciones o actividades que le generen una utilidad que se encuentre comprendida en el concepto de renta definido para los efectos tributarios, se encuentra afecta a los impuestos de la Ley de la Renta, especialmente al Impuesto de Primera Categoría establecido en el artículo 20° de la ley del ramo, con la tasa general vigente, aplicada sobre la base imponible que resulte de deducir de los ingresos brutos obtenidos todos los costos y gastos necesarios para producir o generar dichos ingresos, conforme al mecanismo de los artículos 29 al 33 de la citada ley.

 

En lo relacionado al Impuesto al Valor Agregado (IVA), las instituciones que no persiguen fines de lucro son contribuyentes del IVA por las operaciones que efectúen y los servicios que presten, gravados con ese tributo, resultando irrelevante para los efectos de su aplicación la naturaleza jurídica de tales instituciones, o el ánimo o fines con que se constituyan, el cual no es condición para efectos tributarios.

Todo lo anterior, sin perjuicio de que estas organizaciones pueden verse beneficiadas con algún tipo de exención en el ámbito del artículo 40 de la Ley del Impuesto a la Renta,

 

Además de lo anterior, debe dar cumplimiento a todas las obligaciones complementarias o anexas que afectan a este tipo de contribuyentes, como son las siguientes, entre otras:  Inscribirse en el Rol Único Tributario (Artículo 66 del Código Tributario):

 

  1. Efectuar la Declaración Jurada de Iniciación de Actividades (Artículo 68° del Código Tributario);
  2. Llevar Libros de Contabilidad (Artículo 68° de la Ley de la Renta)
  3. Presentar Declaraciones Anuales de Impuesto (artículos 65° y 69° de la Ley de la Renta)
  4. Efectuar Pagos Provisionales Mensuales, en los casos que corresponda (artículo 84° letra a) de la Ley de la Renta).  
  5. Practicar las Retenciones de Impuesto, en los casos que corresponda (artículos 73° y 74° de la Ley de la Renta). 

 

En general, las organizaciones sin fines de lucro pueden desarrollar cualquier actividad económica, siempre que sus estatutos lo permitan, por lo que corresponde la respectiva inscripción al RUT e Iniciación de Actividades. Algunas OSFL pueden no tener personalidad jurídica, sin embargo de acuerdo al artículo 66 del Código Tributario toda persona jurídica y entidad o agrupación sin personalidad jurídica, que cause o pueda causar impuestos, debe estar inscrita en el Rol Único Tributario (RUT).