Persona jurídica con fines de lucro de carácter mercantil, que se celebra entre una o más personas que realizan un determinado aporte, y una o más personas que se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por sí o sus delegados y en su nombre particular.
Tipos de Socios
En ella existen dos clases de socios: Socios gestores y socios comanditarios.
El capital puede ser aportado en su totalidad por los socios comanditarios o por éstos y los socios gestores a la vez.
1. Socios Gestores
Son aquellos encargados de la administración de la sociedad, por sí mismos o por delegados. Ellos pueden determinar libremente la forma de administración que utilizarán en la sociedad. Ej.: Conjunta, separada, sólo uno de ellos, un tercero que no es socio, etc.
- Pueden aportar parte del capital o sólo contribuir con la administración de la sociedad.
- Su función es encargarse de la administración de la sociedad.
- Responden con todo su patrimonio y de forma solidaria por las obligaciones y pérdidas de la sociedad.
- Puede haber uno o más socios gestores.
2. Socios comanditarios
Son aquellos que aportan todo o parte del capital y no pueden tomar parte alguna en la administración de la sociedad.
- Deben aportar todo o parte del capital.
- No tienen funciones en la sociedad, ya que tienen prohibido involucrarse en la administración de la sociedad.
- Sólo responden de las obligaciones y pérdidas de la sociedad hasta el límite de sus aportes.
- Puede haber uno o más socios comanditarios.
Regulación
Esta regulada en el Código de Comercio de Chile, en el TÍTULO VII DE LA SOCIEDAD, párrafo 10 DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SOCIEDAD EN COMANDITA y párrafo 11 DE LA COMANDITA SIMPLE, específicamente en los artículos 470 a 490.
Estatutos Sociales
Los estatutos deben contener, como mínimo, las mismas menciones que la sociedad colectiva comercial:
- Nombres, apellidos y domicilios de los socios;
- La razón o firma social, que debe contener el nombre de todos los socios gestores o algunos de ellos, terminando con las palabras “y compañía”;
- Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social, que sólo pueden ser socios gestores;
- El capital;
- El giro u objeto de la sociedad;
- Las utilidades o pérdidas para cada socio;
- La duración de la sociedad;
- La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares;
- Liquidación y división del haber social;
- Arbitraje;
- El domicilio de la sociedad.