Contenido:
- Introducción
- Definición y Tratamiento en Nuestro Ordenamiento
- Atributos de la Personalidad
- Negocios como Persona Natural
- Inicio de Actividades como Empresario Individual
- Diferencias entre Persona Natural y Persona Jurídica
- Conversión de Persona Natural a Persona Jurídica
Persona Natural y negocios en Chile
1. Introducción
En el complejo entramado jurídico que rige los derechos y obligaciones en Chile, el concepto de "persona" constituye el fundamento esencial. Desde una perspectiva legal, toda entidad capaz de ostentar derechos y obligaciones se considera una persona. Este término se extiende a todo individuo de la especie humana, independientemente de su edad, sexo, estirpe o condición. Incluso aquellos desprovistos de plena voluntad y conciencia, como los niños y dementes, ostentan personalidad, confiriéndoles la aptitud para adquirir derechos y obligaciones.
Es relevante recordar que la personalidad no se limita al individuo humano; las personas jurídicas o morales también existen, surgiendo cuando un objetivo social requiere la colaboración de varias personas. Estos entes complejos pueden formarse mediante la unión de individuos o la asignación de un patrimonio con el propósito de alcanzar metas sociales sostenidas en el tiempo.
2. Definición y Tratamiento en Nuestro Ordenamiento
El Código Civil chileno, en su artículo 55, establece que todas las personas, sin distinción de edad, sexo, estirpe o condición, son reconocidas como tales. Este reconocimiento abarca tanto la existencia natural como la existencia legal de la persona.
La existencia natural se refiere a la criatura concebida pero no nacida, protegida por el Derecho. Por otro lado, la existencia legal comienza al nacer y concluye con la muerte, entendida como la cesación de las funciones naturales del individuo.
Los requisitos para la existencia legal se especifican en el artículo 74 del Código Civil, abarcando el nacimiento, la separación completa del niño de su madre y la supervivencia de la criatura tras la separación. Estos requisitos son fundamentales en casos legales como la herencia y la asignación de derechos.
3. Atributos de la Personalidad
La personalidad, en términos legales, es la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones. Los atributos de la personalidad son cualidades inherentes a los seres humanos que los distinguen y no necesariamente coinciden con los derechos fundamentales.
01. Nombre
El nombre, que individualiza a una persona en la sociedad y jurídica, consta del nombre propio y el apellido. Su inscripción en el Registro Civil e Identificación es obligatoria, aunque en ciertos casos el cambio de nombre puede ser autorizado
02. Domicilio
El domicilio, el lugar donde reside el individuo, es un atributo importante para la identificación y tiene varias distinciones, como domicilio político, domicilio civil y domicilio convencional.
Residencia y Habitación
La residencia es el lugar habitual de vida, mientras que la habitación es un lugar de asiento ocasional y transitorio.
Domicilio Electoral
El domicilio electoral se vincula con el territorio chileno y es relevante en cuestiones de derechos y obligaciones, sucesiones hereditarias y competencia judicial.
Importancia Legal del Domicilio
El domicilio es crucial legalmente, determinando el ejercicio de derechos, el lugar de apertura de sucesiones hereditarias y la competencia de tribunales. Aunque no todos los atributos de la personalidad coinciden con derechos fundamentales, el derecho a no sufrir injerencias arbitrarias en el domicilio y la vida privada es fundamental.
03. Capacidad Jurídica
Se distingue entre la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio. La primera se refiere a la aptitud para adquirir derechos y obligaciones, mientras que la segunda permite actuar por sí mismo en la vida civil.
04. Estado Civil
El estado civil, derivado de las relaciones familiares, incluye situaciones como soltero, casado, divorciado, viudo, entre otros. Puede resultar de la ley, la voluntad de las partes o una sentencia judicial.
05. Nacionalidad
La nacionalidad, vínculo jurídico con un Estado, determina la ciudadanía y los derechos y obligaciones correspondientes. Es un derecho fundamental para evitar la apatridia.
06. Patrimonio
El patrimonio engloba derechos y obligaciones valuables económicamente, incluyendo activos y pasivos. Todos tienen derecho a un patrimonio, independientemente de la relación entre activos y pasivos.
4. Negocios como Persona Natural
Un "empresario individual" en Chile es una entidad compuesta por un solo individuo dedicado a actividades industriales o comerciales, sin constituir una persona jurídica. Este tipo de negocio implica que el individuo asume personalmente las deudas y obligaciones de la empresa.
Desde el punto tributario, los empresarios individuales tributan en la 1ª Categoría basándose en rentas efectivas. Su responsabilidad es ilimitada, pudiendo responder con sus bienes personales por las obligaciones de la empresa.
01. Empresa Individual o Unipersonal
En Chile, cualquier persona natural que realice actividades lícitas en los sectores industrial o comercial puede constituir una micro o pequeña empresa (Mipyme). Aunque común, este tipo de empresa implica que el creador respalda el negocio con su patrimonio personal y asume legalmente todas las obligaciones.
Principales características de una Empresa Unipersonal:
- Es unipersonal.
- Tributa en la 1ª Categoría basándose en rentas efectivas.
- Responsabilidad ilimitada.
- Con esta estructura es posible obtener el beneficio de microempresa Familiar.
02. Microempresa Familiar (MEF)
Desde el comercio local hasta talleres artesanales, la microempresa familiar se distingue por utilizar el domicilio particular como sede del negocio. A diferencia de la Empresa Unipersonal, la microempresa familiar permite tener a mas de una persona natural que resida en la casa habitación como parte del negocio.
Principales características de una Microempresa Familiar:
- Legítimo ocupante del domicilio.
- Actividad legítima y no contaminante.
- Hasta 5 personas ajenas a la familia directa pueden trabajar.
- Capital inicial no puede exceder las 1.000 UF.
- Tributa en la 1ª Categoría.
- Este beneficio permite iniciar negocios como persona natural o por medio de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

5. Inicio de Actividades como Empresario Individual
El trámite para el aviso de inicio de actividades como empresario individual puede realizarse a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos o en las unidades designadas.
6. Diferencias entre Persona Natural y Persona Jurídica
Entendemos que la distinción entre personas naturales y jurídicas puede generar incertidumbre cuando se intenta o se inician los trámites de formalización de alguna actividad. Aquí te ofrecemos ciertas características donde se diferencian:
Personas Naturales
1. Ser humano con nombre, capacidad, estado civil, nacionalidad, domicilio y patrimonio.
2. Ejerce derechos y cumple obligaciones de forma autónoma.
3. En el desarrollo de una actividad o en la formalización de una empresa, deja sus bienes personales como garantía y asume las obligaciones de la misma.
4. Responsable de las deudas empresariales, con posibilidad de embargo de bienes personales en caso de quiebra.
5. Formada por una sola persona.
6. No requiere un Rol único Tributario (RUT) diferente al personal.
7. No se necesita demostrar y/o aportar un capital inicial para realizar sus actividades económicas.
8. Dentro de las estructuras jurídicas para las personas naturales, se puede operar como empresa individual o microempresa familiar.
1. Figura ficticia o empresa independiente, con nombre, domicilio, nacionalidad , capacidad y patrimonio.
2. Asume sus propios derechos y obligaciones.
3. Las organizaciones y la empresa es responsable de sus deudas y obligaciones, limitando las implicaciones al patrimonio empresarial.
4. Responsable de sus deudas, y los integrantes solo responderán al monto de su aporte.
5. Puede ser constituida por una o más personas, ya sean naturales o jurídicas.
6. Requiere demostrar capital, bienes o dinero para su constitución.
7. Cuenta con un Rol único Tributario (RUT) propio.
8. Puede funcionar como sociedad de responsabilidad limitada, empresario individual de responsabilidad limitada, sociedad por acciones, sociedad anónima, sociedad colectiva, microempresa familiar, o como persona jurídica sin fines de lucro, entre otras formas.
Al entender estas diferencias, podrás tomar decisiones informadas sobre la estructura legal más adecuada para tus actividades comerciales, minimizando confusiones y optimizando el cumplimiento de derechos y deberes.
7. Conversión de Persona Natural a Persona Jurídica
La conversión implica el proceso en el cual un empresario individual aporta su activo y pasivo a una sociedad en constitución. Este proceso conlleva costos, incluyendo el término de giro como persona natural y el pago de impuestos por el mayor valor generado durante la valoración de los bienes.
Efectos Tributarios
El término de giro del empresario individual después de la conversión implica el pago de impuestos sobre las utilidades generadas. Tanto el Impuesto a la Renta como el Impuesto sobre el Valor Agregado deben declararse dentro de los plazos legales establecidos.
Costos a Considerar
Además de los honorarios profesionales, los costos de la conversión incluyen el término de giro como persona natural y los impuestos asociados al aporte de bienes a la nueva sociedad.
Implicaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
La conversión no constituye un hecho gravado básico de venta, pero la enajenación de activos puede estar sujeta al IVA bajo ciertas condiciones. Esto se aplica a bienes muebles, bienes inmuebles de una empresa constructora, activos fijos y establecimientos de comercio.
En resumen, la conversión de persona natural a persona jurídica es un proceso complejo con implicaciones tributarias significativas, que requiere una cuidadosa consideración de los aspectos legales y financieros involucrados. Es esencial comprender y planificar adecuadamente cada etapa para asegurar una transición fluida y cumplir con las obligaciones legales correspondientes.